Nacional · 1954
Ley 14.346: maltrato y crueldad animal en Argentina
La Ley nacional 14.346 es, desde 1954, la norma penal que en todo el país tipifica el maltrato y los actos de crueldad contra los animales. No es una ordenanza de una ciudad ni un código de faltas: es una ley del Congreso, con penas de prisión de quince días a un año. Esa escala no se tocó en setenta años y por eso convive —sin reemplazarlas— con normas locales más nuevas, como la Ley 6839 de CABA. Esta ficha resume el texto oficial y cómo se relaciona con la Ciudad. No es asesoramiento legal.
Publicada en Patitas Pets el 31 de agosto de 2026. Fuentes: Infoleg (texto de la ley) e Infobae, 16 de abril de 2026.
No es asesoramiento legal. Patitas Pets no representa a nadie en un expediente. Si ves un caso o estás involucrado, consultá un abogado, UFEMA o la policía de tu distrito. No inventamos artículos extra del Código Penal: acá va lo que dice la 14.346 y lo que publicaron las fuentes citadas.
Qué dice el artículo 1
El artículo 1 de la Ley 14.346, según el texto que publica Infoleg, es corto y todavía vigente: será reprimido con prisión de quince días a un año el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales. La sanción es única para las dos modalidades. No hay en esta ley una escala distinta para “maltrato leve” y “crueldad grave”, ni un catálogo de agravantes que Patapedia pueda citar sin salirse del texto. Si un medio o un proyecto de reforma habla de subir esas penas, eso es otro debate legislativo: no es el derecho hoy.
La ley se sancionó el 27 de septiembre de 1954 y se promulgó el 27 de octubre de ese año. El Boletín Oficial la publicó el 5 de noviembre de 1954. Sigue siendo la norma penal nacional de referencia. Infobae, el 16 de abril de 2026, la resume con la misma pena —quince días a un año— y subraya que, a setenta años, las penas nacionales están desactualizadas frente a lo que la Ciudad empezó a hacer en el fuero contravencional.
Qué cuenta como maltrato
El artículo 2 lista seis conductas como actos de maltrato. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos. Azuzarlos para el trabajo con instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen castigos o dolor innecesario. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin descanso adecuado según el clima. Emplearlos en el trabajo cuando no están en estado físico adecuado. Estimularlos con drogas sin fines terapéuticos. Emplearlos en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas. El listado es de 1954 y se nota: habla de tiro, de jornada y de drogas de estímulo. Aun así, el inciso de no alimentar a un animal doméstico o cautivo sigue siendo el que más se acerca a un perro o un gato de casa.
Patapedia no estira esos incisos: encajar un hecho en un tipo penal es trabajo de la fiscalía y de un abogado. Si tenés duda, consultá.
Qué cuenta como crueldad
El artículo 3, según Infoleg —y el resumen de Infobae del 16 de abril de 2026—, lista actos de crueldad: vivisección sin justificación científica o por quien no esté autorizado; mutilaciones fuera de fines de mejoramiento, marcación, higiene o piedad; cirugías sin anestesia ni título de médico o veterinario, salvo urgencia; experimentación desproporcionada; abandono de animales de laboratorio; muerte de animales grávidos cuando el estado es patente, salvo industrias autorizadas; lastimar o arrollar intencionalmente, torturas, sufrimientos innecesarios o matarlos por perversidad; riñas, corridas y espectáculos donde se hostilice a los animales. Coinciden el texto oficial y la cobertura. No agregamos otros tipos penales.
| Norma | Ley nacional 14.346 (1954). Texto en Infoleg. |
|---|---|
| Pena (art. 1) | Prisión de 15 días a 1 año. |
| Ámbito | Todo el territorio argentino. Es delito, no una falta municipal. |
| Relación con CABA | Complementa, no reemplaza, el Código Contravencional (Ley 6839). |
| Qué no hay en esta ficha | Artículos extra del Código Penal. Si no está en la 14.346, no lo inventamos. |
Complementa, no reemplaza, las normas locales
Una ley nacional de delito y una norma local de contravenciones pueden convivir. La 14.346 no “vence” porque CABA haya aprobado la Ley 6839, ni la 6839 “pisa” a la nacional. El legislador porteño Emmanuel Ferrario, citado por Infobae el 11 de septiembre de 2025, lo dijo en esos términos: siempre que la conducta configure un delito previsto en la Ley 14.346, aplica la ley nacional; cuando el hecho no configure delito y sí contravención, recién ahí se aplica el Código Contravencional. La ficha de la Ley 6839 desarrolla el paquete porteño. Acá importa el encuadre: si el hecho es delito, el camino es el penal nacional, con esa pena de quince días a un año que Ferrario, en 2026, llama irrisoria.
Otras provincias y municipios tienen ordenanzas, códigos de faltas y áreas de zoonosis. Patapedia no arma un mapa federal inventado. Si estás fuera de CABA, la 14.346 sigue siendo la ley penal; lo local hay que chequearlo con la autoridad de tu distrito o con un abogado. No asumas que “en el interior no hay nada”: hay, como mínimo, esta ley nacional.
CABA frente a la ley nacional: lo que publicó Infobae en abril de 2026
El 16 de abril de 2026 Infobae cubrió un caso en Palermo: un video de un hombre que arroja a su perro contra el piso en el hall de un edificio, la detención por la Policía de la Ciudad y el debate sobre qué pena cabe. La nota no es farándula de mascotas: compara el marco nacional con el porteño. Recuerda que la 14.346, vigente desde 1954, tipifica maltrato y crueldad con prisión de quince días a un año, y pone al lado las herramientas de CABA —multas de hasta ocho millones, trabajo comunitario, arresto, la figura de dejar animales en un vehículo y el Registro de Maltratadores— que describimos en la ficha de la 6839.
Ferrario, en diálogo con Infobae, dijo que a nivel nacional las penas están desactualizadas y que un caso como el de Palermo, por ser delito, lo más probable es que caiga en la ley nacional, “entonces las penas son un chiste”. Pidió que el Congreso actualice la ley penal. Al 31 de agosto de 2026 eso no es ley: la 14.346 sigue siendo el texto penal. La tensión —delito nacional con pena baja, contravención local con multa alta— no significa que en CABA “no exista” la 14.346. El encuadre de un hecho concreto lo hace la Justicia, no una guía de mascotas.
Qué hacer si ves un caso (sin receta procesal)
Si el animal está en peligro ahora, el primer llamado es a la policía de tu distrito. En CABA, Infobae reproduce el pedido de Ferrario: si ves un animal encerrado en un auto, llamá a la policía o al 0800-333-47225 (FISCAL) para que actúe la Justicia. La misma cobertura de septiembre de 2025 asigna un rol central a UFEMA en la investigación de denuncias de maltrato. En el resto del país, comisaría, fiscalía y el área de zoonosis del municipio son el camino habitual; no inventamos un 0800 nacional que no está en las fuentes de esta ficha.
Documentar hora, lugar y estado del animal ayuda a quien investiga. No te pongas en riesgo ni “rescates” por tu cuenta un animal de una casa ajena. Si el caso es tuyo, consultá un abogado. Patapedia no arma escritos.
Lo que no vamos a inventar
No citamos artículos del Código Penal que no estén en las fuentes. La 14.346 tiene cuatro artículos; el cuarto es de forma. Si leés en una red una pena distinta, contrastala con Infoleg o con un abogado. El caso de Palermo sirve para explicar el conflicto de fueros, no para adelantar una sentencia. Prueba, calificación y destino del animal son del sistema de justicia.
Fuentes
- Texto de la Ley 14.346 en Infoleg: servicios.infoleg.gob.ar y argentina.gob.ar/normativa.
- Infobae, 16 de abril de 2026: Qué penas le caben a un maltratador de animales en CABA.
- Infobae, 11 de septiembre de 2025, sobre la Ley 6839 y la relación con la 14.346: cobertura de la sanción porteña.
Preguntas frecuentes
¿La Ley 14.346 sigue vigente?
Sí. Es la norma penal nacional de 1954 y no fue derogada. Las provincias y CABA pueden sumar contravenciones y faltas, pero no la reemplazan.
¿Cuánto es la pena?
El artículo 1 prevé prisión de quince días a un año para quien inflija malos tratos o haga víctima de actos de crueldad a un animal. No inventamos otras escalas del Código Penal.
¿En CABA se aplica esta ley o la 6839?
Las dos conviven. Si el hecho configura el delito de la 14.346, aplica la ley nacional. Si no llega a delito y sí a contravención, entra el Código Contravencional porteño. Un abogado, UFEMA o la policía encuadran el caso; Patitas Pets no.
¿Dónde denuncio maltrato?
En un hecho urgente, policía. En CABA, Infobae reproduce el 0800-333-47225 (FISCAL) y el rol de UFEMA. En el resto del país, comisaría, fiscalía o la autoridad local de zoonosis. Consultá un abogado si el caso es complejo.
¿Esto es asesoramiento legal?
No. Es una ficha informativa de Patapedia, con fuente en el texto de Infoleg y en la cobertura de Infobae del 16 de abril de 2026. Un caso concreto lo ve un abogado.
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