CABA · 2025

Ley 6839 de CABA: maltrato animal, registro y multas

La Ley 6839 modificó el régimen contravencional porteño sobre animales domésticos. Esta guía enlaza el texto publicado en 2025, explica por qué las multas se expresan en Unidades Fijas y reúne los canales oficiales para denunciar en CABA.

Denunciar maltrato animal en CABA

Si es una emergencia, llamá al 911, como indica el MPF en sus preguntas frecuentes.

Estos canales corresponden a CABA. Para otro lugar, consultá la autoridad de esa jurisdicción. Patitas Pets no recibe denuncias ni puede enviar asistencia.

Perro al aire libre, foto ilustrativa de convivencia en la ciudad
Foto ilustrativa. No documenta un hecho de maltrato ni una actuación judicial.

Fechas y texto oficial de la Ley 6839

La ficha del Boletín Oficial registra sanción el 11/9/2025, promulgación el 4/10/2025 y publicación el 20/10/2025. Permite leer el texto original y sus relaciones normativas.

Cómo leer la norma y esta guía

Las referencias siguientes describen el texto original publicado, no una sentencia ni el resultado que tendría una denuncia. Para consultar cambios posteriores, seguí la ficha oficial y el código correspondiente; para interpretar un caso, consultá a un profesional.

Separá qué conducta describe la norma, dónde comunicar los hechos y qué medidas decide la autoridad. Describí lo que observaste: esta página no elige una figura legal por vos.

Registro de infractores: qué prevé el texto

El artículo 51 bis incorporado prevé un apartado para condenados por los artículos 141, 143 y 143 bis, y certificados gratuitos solicitados por el titular de los datos. Ese texto no acredita un buscador público en funcionamiento.

Esta guía no consulta antecedentes ni publica listas de personas. Para conocer un trámite o su implementación, consultá a la autoridad judicial.

Multas, trabajo comunitario y arresto

La publicación fija multas en UF y su conversión al pagar; una cifra periodística de 2025 no es una cotización actual. Ejemplos del texto, sujetos al encuadre del caso:

Referencia del CódigoMulta prevista en el texto original
141: abandono3.000 a 5.000 UF
142 bis: vehículo cerrado2.000 a 3.500 UF
143 bis: cría ilegal3.000 a 5.000 UF

La ley contempla otras sanciones y condiciones. Leé el texto completo publicado en el BO 7228 (PDF). Esta tabla no calcula una sanción individual.

Dejar un animal en un vehículo

El artículo 142 bis describe circulación de aire inadecuada y tiempo desproporcionado que pueda afectar al animal, siempre que no implique delito. No es un plazo de espera para pedir ayuda.

Si observás una emergencia, comunicá la ubicación al 911 y seguí las indicaciones de la autoridad. El canal proviene de la orientación oficial del MPF. Esta guía no autoriza ingresos a propiedades ni daños a vehículos.

Cría ilegal y el resto del Código

La publicación incorpora el artículo 143 bis sobre cría ilegal. La evaluación jurídica corresponde a la autoridad: una publicación de venta o una sospecha no equivalen a una condena.

Cómo convive con la Ley 14.346

La Ley nacional 14.346 trata los malos tratos y actos de crueldad. Varias figuras porteñas aclaran que se aplican cuando la conducta no implica delito. No corresponde elegir una pena a partir de una foto o una noticia.

El MPF explica en su guía para denunciar que analiza los hechos y deriva a otra jurisdicción cuando corresponde. Podés ampliar el contexto en nuestra guía sobre la Ley 14.346.

Qué información preparar para denunciar

La orientación de UFEMA sobre maltrato animal recomienda aportar lugar, fecha, hora, información de personas involucradas y elementos disponibles, como fotos, videos o documentos.

  1. Ubicación: anotá calle, altura y referencias para encontrar el lugar.
  2. Hechos: describí qué observaste y cuándo; distinguí lo que viste de lo que te contaron.
  3. Material disponible: conservá los archivos originales que tengas y explicá a qué hecho corresponden.
  4. Testigos: aportá a la autoridad la información disponible, sin publicarla en redes.
  5. Seguimiento: guardá la constancia y consultá al MPF si necesitás una copia u orientación.

UFEMA recomienda acudir a la Justicia antes de difundir el caso en redes y evitar compartir datos personales. No te expongas para conseguir material. Confirmá las condiciones de presentación con el organismo.

Fuentes oficiales

Consultadas el 16 de octubre de 2026:

Preguntas frecuentes

¿Dónde denuncio maltrato animal en CABA?

El MPF publica sus canales en mpfciudad.gob.ar/denuncias: teléfono 0800 33 347225, formulario web, correo denuncias@fiscalias.gob.ar y atención presencial. Si es una emergencia, su orientación indica llamar al 911.

¿Puedo hacer una denuncia anónima?

Las preguntas frecuentes del MPF de CABA indican que sí, por sus canales de denuncia. Aportá la información disponible sobre los hechos y consultá allí las condiciones de presentación.

¿Qué datos conviene preparar?

Ubicación, fecha, hora y descripción de lo observado; material disponible y datos de testigos que puedas aportar a la autoridad. UFEMA recomienda no divulgar información personal en redes.

¿Las multas son siempre ocho millones de pesos?

No uses aquella cifra de prensa como monto actual o sanción automática. El texto publicado expresa las multas en UF; el encuadre del caso y la liquidación se consultan con la autoridad.

¿Esta guía confirma que existe un padrón público de infractores?

No. Distingue la previsión legal del registro de su implementación. No ofrece búsqueda de personas ni certifica antecedentes; consultá el trámite con la autoridad judicial.

¿La Ley 6839 reemplaza a la Ley 14.346?

Son referencias de distinto ámbito. La ley nacional trata malos tratos y crueldad; varias figuras contravencionales porteñas aclaran que operan cuando el hecho no implica delito. La autoridad analiza el caso concreto.

¿Puedo denunciar a través de Patitas Pets?

No. Usá los canales oficiales del MPF para CABA y el 911 si es una emergencia. Patitas Pets publica información y no recibe denuncias ni coordina rescates.

Información general de Patitas Pets, con fuentes oficiales. No es asesoramiento jurídico individual. La autoridad competente analiza los hechos y las medidas aplicables.