CABA · Ley 6856
Ley 6856 CABA: castración gratuita y qué está vigente
La Ley 6856 de CABA es, en el Boletín Oficial, el Plan de Equilibrio Poblacional Ético y Apoyo a Organizaciones Rescatistas. La Legislatura la sancionó el 27 de noviembre de 2025; quedó promulgada de oficio el 30 de diciembre, por el artículo 86 de la Constitución porteña, y el Boletín Nº 7280 la publicó el 9 de enero de 2026. El artículo 1 manda un plan masivo, gratuito y sistemático de castraciones de perros y gatos, un procedimiento frente a la pérdida y el hallazgo, y convenios con rescatistas. El artículo 6 fija un piso anual del veinte por ciento de esa población, con o sin tutor. No es la Ley 6839 de maltrato. Esta nota no es asesoramiento legal.
Publicada en Patitas Pets el 31 de agosto de 2026.
No es asesoramiento legal. Un caso concreto lo ve la autoridad de aplicación o un abogado. Patitas Pets no representa a nadie ni arma trámites. El 20% del artículo 6 es un mandato de cobertura, no un parte de ejecución. Las 200 mil a 300 mil castraciones por año las publicó Parlamentario: no están en el articulado.
Qué es la 6856, y qué no es
El texto original está en la ficha 833115 del Boletín y en el PDF del número 7280. El artículo 2 la limita a todo el territorio de la Ciudad: no viaja al conurbano ni al interior. El artículo 3 define tutor o tutora responsable, perro o gato sin tutela aparente, organizaciones rescatistas y equilibrio poblacional ético: mantener la cantidad de perros y gatos dentro de lo que la comunidad puede albergar, sin sufrimiento para los animales ni riesgos para la salud pública y el ambiente. El Poder Ejecutivo determina la autoridad de aplicación (art. 4). El Decreto 184/26, del 13 de mayo de 2026 y publicado el 15, la fijó en la Subsecretaría de Ambiente, dependiente de la Vicejefatura de Gobierno.
Parlamentario, el 28 de noviembre de 2025, la ubicó en el paquete Ley Huellas, de Emmanuel Ferrario. Esta ficha no pisa a la Ley 6839 de maltrato. El artículo 21 deroga la Ley 6119; no abrimos esa norma, no le inventamos artículos. Tampoco reescribimos la 14.346, UFEMA ni SENASA. El artículo 4 lista castraciones con centros fijos y móviles, la plataforma digital, apoyo a rescatistas y adopción responsable. Adoptá, no compres.
El 20% es un piso, no un parte de ejecución
El artículo 5 obliga a un plan permanente de castraciones quirúrgicas gratuitas, masivas, sistemáticas, tempranas, extendidas y abarcativas. El 6 desarma ese alcance. Gratuito es sin costo; masivo es cobertura mínima anual del veinte por ciento de la población de perros y gatos, con y sin tutor, hasta el equilibrio, y después el objetivo puede bajar para mantener y no reducir. Sistemático, temprano y extendido son cronograma regular, castrar antes del primer celo o alzada, y operativos en todos los barrios. Abarcativo incluye hembras y machos, con o sin tutor, adultos y cachorros, mestizos y de raza, también en celo; el mismo inciso dice que no pueden exigirse requisitos adicionales respecto de los elementos que deba portar el animal o su tutor.
Parlamentario tradujo ese veinte por ciento a entre 200.000 y 300.000 castraciones por año. Esa cifra está en la cobertura, no en el articulado: no la presentamos como número de la ley. El artículo 7 manda diseñar el plan con datos de población y barrios vulnerables. El 8 concreta: cirugía en centros fijos y móviles, recorrido por barrios, jornadas en plazas y clubes, servicio por orden de llegada, cronograma mensual y datos de ejecución. El 9 manda un informe anual a la Legislatura, con indicadores, presupuesto y castrados por comuna. No abrimos ese informe: no afirmamos que el veinte por ciento ya se ejecutó.
Animales BA, en la página que abrimos, sigue ofreciendo castraciones gratuitas en dos centros fijos —Parque Indoamericano, Villa Soldati, y Costanera Sur— y en unidades móviles, con agendas miBA. Eso es el servicio municipal que ya existía, no el parte del artículo 8 ni el informe del 9. La misma página pide turno previo, collar, chapita, correa y bozal, o transportadora si es gato. El artículo 6, inciso f, dice otra cosa sobre requisitos de elementos: no resolvemos esa tensión.
Plataforma, hallazgo y convenios
El Capítulo III crea una Plataforma de Bienestar Animal. El artículo 10 le suma, de a poco, animales sin tutela aparente, tránsitos y adopciones, y donaciones para rescatistas. El 11 pide descripción fenotípica, ubicación y contacto de quien lo tenga en cuidado transitorio; el 12 conecta postulantes con animales en busca de tránsito o adopción y da prioridad a quienes no registren antecedentes penales ni figuren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Ley nacional 22.117 y Ley 269 de la Ciudad). El 13 arma donaciones con trazabilidad y el 15 remite los datos personales a la Ley 1845. El 14 obliga a un enlace al Ministerio Público Fiscal para denunciar maltrato: el detalle está en cómo denunciar maltrato animal en Argentina y en la ficha de UFEMA.
El Capítulo IV cubre a los animales sin tutela aparente: el 16 manda convenios con rescatistas y un apoyo económico proporcional a las plazas de tránsito, sin quitarle a la autoridad la responsabilidad última. El 17 pide personería jurídica, trayectoria, rendición trimestral, publicidad y jornadas de adopción; el 18 aclara que cumplir esos requisitos no implica admisión automática. El 19 es el procedimiento si encontrás un animal en la vía: avisar al tutor de la identificación o, si no hay, a la sede comunal; llevarlo a una rescatista con convenio o a un hogar de tránsito; registrar el hallazgo; y usar los recursos del convenio si hay urgencia veterinaria. A los veintiún días sin tutor se busca un hogar adoptante —el plazo se puede ampliar— y el 20 manda jornadas de adopción. Un caso concreto lo ve la autoridad o un abogado: Patapedia no arma el trámite.
Qué manda la ley y qué está implementado
| Qué manda la 6856 | Qué está implementado (31 ago 2026) |
|---|---|
| Plan permanente de castraciones (arts. 5 y 6). Piso anual 20%. | Ley en BO 7280. Animales BA castra con turno. No hay informe del art. 9 ni parte del 20% ejecutado. |
| Cronograma, datos e informe anual a la Legislatura (arts. 8 y 9). | El GCBA publica agendas. Eso no reemplaza el informe a la Legislatura. |
| Plataforma de perdidos, adopciones y donaciones (arts. 10 a 15). | Ferrario, 5/07/2026 (Noticias Urbanas): no implementada. Después, reglamentación. No la damos por operativa a full. |
| Convenios y hallazgo, 21 días (arts. 16 a 20). | Lo manda la ley. No abrimos un listado de convenios. |
| Autoridad (art. 4) y reglamentación. | Decreto 184/26: Subsecretaría de Ambiente. Res. 16/SSAMB/26 (BO 7420, 31/07/2026) aprueba la reglamentación. Anexos en separata: no los citamos. Reglamentar ≠ 20% ejecutado. |
Leé la tabla como un mapa de papeles, no como una sentencia. Si tu perro o gato necesita cirugía, el canal del GCBA es Animales BA, con turno. Si ves maltrato, no es esta ley: es la 14.346, la 6839 y UFEMA. No te autorizamos a “rescatar” un animal de una casa ajena.
Fuentes
- BO CABA, Ley 6856 (27/11/2025; prom. 30/12/2025; BO 7280, 09/01/2026): normativaba/norma/833115. PDF: ck_PL-LEY-LCABA-LCBA-6856-26-7280.pdf.
- BO CABA, Decreto 184/26 (13/05/2026; pub. 15/05/2026): 20260515.pdf. Autoridad de aplicación: Subsecretaría de Ambiente.
- BO CABA, Res. 16/SSAMB/26 (28/07/2026; BO 7420, 31/07/2026): normativaba/norma/868446. PDF: 20260731.pdf y ck_PE-RES-AVJG-SSAMB-16-26-7420.pdf. Anexos en separata; no los transcribimos.
- GCBA, castraciones gratuitas y Animales BA institucional.
- Parlamentario, 28/11/2025: plan masivo de castraciones.
- Noticias Urbanas, 05/07/2026: leyes aún no reglamentadas.
Preguntas frecuentes
¿La 6856 ya castró el 20% de los perros y gatos de CABA?
El artículo 6 fija ese piso anual. Es un mandato de cobertura, no un parte de ejecución.
¿Las 200 mil o 300 mil castraciones por año están en la ley?
No. Están en Parlamentario, como traducción del 20%. El articulado habla de porcentaje, no de esa cifra.
¿Es la misma norma que la 6839 o “Ley Huellas”?
No. La 6856 es castración, plataforma y rescatistas. La 6839 es maltrato en el fuero porteño. Esta ficha no pisa a la 6839.
¿Sirve si encontré un perro en Lanús o en Córdoba?
No. El artículo 2 la limita a CABA. Fuera de la Ciudad, zoonosis, policía o la autoridad local.
¿Me arman el convenio o el turno desde esta página?
No. El turno lo saca el GCBA. Un caso concreto lo ve la autoridad o un abogado. No es asesoramiento legal.
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