Argentina · Ley 27.330
Ley 27.330: prohibición de carreras de perros en Argentina
La Ley 27.330 prohíbe, en todo el territorio nacional, la realización de carreras de perros, cualquiera sea su raza. El Congreso la sancionó el 16 de noviembre de 2016; el Decreto 1221/2016 la promulgó el 1 de diciembre y el Boletín Oficial número 33516 la publicó el 2 de diciembre, en la página 3. El artículo 2 reprime con prisión de tres meses a cuatro años y multa de cuatro mil a ochenta mil pesos a quien, por cualquier título, organizare, promoviere, facilitare o realizare una carrera. El artículo 3 la tiene por complementaria del Código Penal. No es la Ley 14.346 ni una norma porteña. Esta nota no es asesoramiento legal.
Publicada en Patitas Pets el 2 de septiembre de 2026. Fuentes: Infoleg (texto de la ley y Decreto 1221/2016), Senado expediente 645/15, TN y La Nación (2016). No es asesoramiento legal.

Qué dice la 27.330, y qué no
El texto original está en Infoleg (anexo 268503) y en argentina.gob.ar/normativa. Son cuatro artículos. El primero es la prohibición: queda prohibido en todo el territorio nacional la realización de carreras de perros, cualquiera sea su raza. No recorta el mapa a CABA ni a una provincia. Tampoco limita la raza al galgo: el adverbio es “cualquiera”. La prensa habla de “ley de galgos”; el articulado no usa esa palabra.
El segundo artículo arma el tipo penal. Sujeto: el que, por cualquier título, organizare, promoviere, facilitare o realizare una carrera de perros, cualquiera sea su raza. Pena: prisión de tres (3) meses a cuatro (4) años y multa de cuatro mil pesos ($ 4.000) a ochenta mil pesos ($ 80.000). Esos cuatro verbos y esa escala son los del Boletín. El texto no dice “participar”, “apostar” ni “asistir como público”. Un caso concreto lo encuadra la autoridad o un abogado; Patitas Pets no arma el tipo.
El tercero es de encuadre: esta ley se tendrá como complementaria del Código Penal. El cuarto es de forma: comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. Cierre de sala: 16 de noviembre de 2016; N° 27330; firman Emilio Monzó, Federico Pinedo, Eugenio Inchausti y Juan P. Tunessi. No hay artículo 5, ni 0800, ni decomiso, ni registro de infractores. Acá solo abrimos la 27.330.
Sanción, promulgación y Boletín Oficial
Infoleg consigna la sanción el 16 de noviembre de 2016. El Senado, expediente 645/15 —proyecto de María Magdalena Odarda que prohíbe carreras de perros de cualquier raza—, registra media sanción el 29 de julio de 2015, sanción de Diputados el 16 de noviembre de 2016 y comunicación al PEN el 1 de diciembre. Eso es trámite parlamentario, no un artículo extra.
El Decreto 1221/2016, Infoleg anexo 268505, es la promulgación. Fecha: Buenos Aires, 01/12/2016. En uso del artículo 78 de la Constitución Nacional, promúlgase la Ley N° 27.330 (IF-2016-03902299-APN#MJ), sancionada el 16 de noviembre de 2016. Firmas: Macri, Marcos Peña, Germán C. Garavano. Misma publicación: BO 33516, 2 de diciembre de 2016, página 3. El decreto no reglamenta ni cambia el artículo 2.
La prensa es complemento. TN, el 17 de noviembre de 2016, y La Nación, el 18, dan la votación en Diputados: 132 a favor, 17 en contra y 23 abstenciones. La Nación atribuye el impulso al Proyecto Galgo Argentino y cita los artículos 1 y 2. Si un titular pelea con el Boletín, gana el Boletín.
Penas y ámbito, según el artículo 2
La escala es la del artículo 2: prisión de tres meses a cuatro años y multa de cuatro mil a ochenta mil pesos, cifra de 2016. No la convertimos a pesos de 2026 ni inventamos Unidades Fijas. El texto no manda actualización. Cómo se ejecuta esa multa lo ve la autoridad o un abogado.
El ámbito es nacional: todo el territorio. Una carrera en un predio de provincia, un baldío del GBA o un club del interior no sale del tipo por “no ser CABA”. A la inversa, la 27.330 no crea UFEMA ni el 0800 FISCAL. “Por cualquier título” está en el Boletín: no hace falta un club con personería. Facilitar no es “mirar desde el alambrado” ni un permiso para “rescatar” perros de un predio ajeno. Documentar, llamar a la policía del distrito y leer cómo denunciar maltrato animal en Argentina es el camino; entrar a un campo no lo está.
No es la 14.346, no es la 6839, no es UFEMA
La 27.330 no deroga la Ley 14.346 ni la absorbe. El artículo 3 la declara complementaria del Código Penal; no dice que reemplace el tipo de malos tratos. El detalle está en Ley 14.346 de maltrato animal. En CABA conviven la Ley 6839 y UFEMA. Esta ficha no las reescribe y no las lleva al conurbano. El encuadre —27.330, 14.346, contravención local o varias— lo hace quien investiga.
El galgo es el perro de la foto pública, no el único sujeto de la prohibición. La ficha está en /razas/galgo/: rescate, departamento, calor de enero y cama. Adoptá, no compres. Cero precio de compra del animal. Patapedia, en esta sección de info, no cotiza perros.
Qué manda el texto y qué no está escrito
| Qué manda la 27.330 | Qué no está en los cuatro artículos |
|---|---|
| Art. 1: prohibición en todo el territorio nacional de carreras de perros, cualquiera sea su raza. | No restringe la raza al galgo. No recorta el mapa a una provincia. |
| Art. 2: quien, por cualquier título, organizare, promoviere, facilitare o realizare una carrera. Prisión de 3 meses a 4 años y multa de $ 4.000 a $ 80.000. | No tipifica al espectador por mirar. No dice “apostar”. No actualiza la multa a pesos de 2026. |
| Art. 3: se tendrá como complementaria del Código Penal. | No deroga la 14.346, la 6839 ni UFEMA. No crea un 0800 nacional. |
| Art. 4: comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. | No reglamenta, no crea autoridad de aplicación, no manda decomiso ni un registro. |
| Decreto 1221/2016: promulgación (art. 78 CN), 01/12/2016. BO 33516, 02/12/2016, p. 3. | El decreto no suma artículos ni cambia la escala del art. 2. |
Leé la tabla como un mapa del Boletín, no como una sentencia. Infoleg la publica como ley nacional; el texto no fija vacatio propia. No afirmamos cuántas causas hay: no abrimos un parte judicial para esta nota.
Fuentes
- Infoleg, texto de la Ley 27330 (sanción 16/11/2016; BO 02/12/2016, nº 33516, p. 3): servicios.infoleg.gob.ar …/268503/norma.htm. Ficha y texto: argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-27330-268503 y /texto.
- Infoleg, Decreto 1221/2016 de promulgación (01/12/2016; BO 33516, 02/12/2016, p. 3): servicios.infoleg.gob.ar …/268505/norma.htm. Ficha y texto: argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-1221-2016-268505 y /texto.
- Senado de la Nación, expediente 645/15 (Odarda; media sanción 29/07/2015; sanción de ley 16/11/2016, nº 27330; comunicación al PEN 01/12/2016): senado.gov.ar …/verExp/645.15/S/PL.
- TN, 17/11/2016: votación 132-17-23 y sesión.
- La Nación, 18/11/2016: misma votación; Proyecto Galgo Argentino.
Preguntas frecuentes
¿La 27.330 solo prohíbe carreras de galgos?
No. El artículo 1 dice “carreras de perros, cualquiera sea su raza”. Galgo es el caso más visible, no el límite del tipo.
¿La multa de $ 4.000 a $ 80.000 se actualizó?
El artículo 2 escribe esa cifra. No hay, en los cuatro artículos ni en el Decreto 1221/2016, una cláusula de actualización. No inventamos el equivalente 2026.
¿Es la misma norma que la 14.346 o la 6839?
No. La 27.330 es la prohibición nacional de carreras. La 14.346 es maltrato animal. La 6839 y UFEMA son de CABA. Esta ficha las linkea; no las reescribe.
¿Si veo una carrera en el GBA o en el interior, aplica igual?
El artículo 1 habla de todo el territorio nacional. El 0800 FISCAL y UFEMA, no: son canales porteños. Policía o fiscalía del lugar; el detalle está en cómo denunciar maltrato animal en Argentina.
¿Me arman la denuncia o el encuadre desde esta página?
No. Un caso concreto lo ve la autoridad o un abogado. Patitas Pets no representa a nadie. No es asesoramiento legal.