CABA · Ley 4078
Registro de perros potencialmente peligrosos en CABA
La Ley 4078 de CABA regula la tenencia de perros potencialmente peligrosos y crea el Registro de Propietarios. La Legislatura la sancionó el 1° de diciembre de 2011; quedó promulgada de oficio el 13 de enero de 2012 y el Boletín Nº 3842 la publicó el 27 de enero. El artículo 1 fija el fin: preservar la vida y la integridad física de las personas y demás animales. El artículo 3 lista razas, cruces con cierta tipología y perros adiestrados para el ataque: es el texto de la norma, no un ranking de razas “asesinas”. El trámite vigente está en el GCBA, por TAD. Esta nota no es asesoramiento legal.
Publicada en Patitas Pets el 31 de agosto de 2026.
No es asesoramiento legal. Un caso concreto lo ve la autoridad de aplicación o un abogado. Patitas Pets no representa a nadie ni arma trámites. No es un registro nacional. No es la Ley 3947. El IdDoc 210182 es un proyecto de la Legislatura, no una ley publicada.
Qué es la 4078, y qué no es
El texto original está en la ficha 302801 del Boletín y en el PDF del número 3842. No es la Ley 3947: en las páginas oficiales que abrimos, la de este registro es la 4078. Tampoco es una ley nacional ni una ordenanza del conurbano. El artículo 2 nombra autoridad al entonces Ministerio de Ambiente y Espacio Público, u organismo que lo reemplace. La ficha del BO la marca consolidada por la Ley 6764, al 29/02/2024: sigue vigente.
Un proyecto de la Legislatura (IdDoc 210182) propone un Registro Único de Animales de Compañía y derogar la 4078: es un proyecto, no una ley publicada. Esta ficha no pisa a la Ley 6839 ni a la Ley 6856, y no reescribimos la 14.346, UFEMA ni SENASA. Adoptá, no compres. El artículo 8 dice que, si el dueño no reside en la Ciudad, el perro queda sujeto a esta ley cuando se halle en territorio porteño, salvo la inscripción. Bozal, correa y seguro, sí; empadronarte en CABA si vivís en Lanús, no.
El artículo 3: razas, cruces y ataque
El artículo 3 considera “perros potencialmente peligrosos” a los de estas razas, con la grafía del Boletín: pit bull terrier, staffordshire bull terrier, american staffordshire terrier, dogo argentino, fila brasileño, tosa inu, akita inu, doberman, rottwiller, bullmastiff, dogo de burdeos, bull terrier, gran perro japonés, mastin napolitano, presa canario, ovejero alemán, cane corso y aquellos adiestrados para el ataque. El GCBA copia esa lista (rottweiler, mastín). No sumamos razas. El mismo artículo suma los cruces entre esas razas o con otras, si obtienen una tipología similar: más de 20 kilogramos, perímetro torácico entre 60 y 80 centímetros, cabeza voluminosa y cuello corto, fuerte musculatura, mandíbula grande y boca profunda, y resistencia y carácter marcado. Un mestizo de 18 kilos no entra por el peso; un ovejero alemán sí entra por la raza. El caso concreto lo ve la autoridad, no esta página.
Qué exige la tenencia
El artículo 4 crea el Registro y otorga permisos de tenencia. El 5 abre una hoja registral por perro. Te dan una copia y un número de registro, que debe figurar en la chapa. La hoja se cierra con la muerte del animal, que el propietario tiene que denunciar. El artículo 6 pide la inscripción antes de los tres meses, collar con chapa (nombre del propietario y número de inscripción), bozal y correa corta de un máximo de dos metros no extensible en la vía pública, y un cerramiento adecuado en propiedades privadas. El abandono está prohibido y es falta gravísima.
Comunicás de inmediato al Registro cualquier incidente con daños, y también la cesión, el robo o la pérdida; si el perro pasa a otro dueño, ese dueño renueva la inscripción. El artículo 7 obliga a las autoridades a comunicar un incidente al Registro dentro de las 48 horas. El 9 exige seguro de responsabilidad civil por daños a terceros. La 4078 no fija suma asegurada, no pide castración y no habla de microchip ni de un curso. La castración gratuita es la 6856. Si ves maltrato, no es esta ley: es la 14.346, la 6839 y UFEMA.
El trámite TAD y la credencial
La Resolución 93-APRA/21, del 7 de junio de 2021, publicada el 11 en el Boletín Nº 6146, aprueba el procedimiento y el formulario del permiso. Los anexos I y II van en la separata: no los transcribimos. El artículo 4 aclara que inscribirse no te saca la responsabilidad objetiva del dueño o guardián. El 5 dice que la obligación vale cualquiera sea la edad del animal: si tu perro ya es adulto, igual tenés que registrarlo.
La página del GCBA pide miBA nivel 3 y se hace por TAD. Cargás datos del propietario y del perro, una foto, certificado de vacunación antirrábica vigente, copia de la póliza y una foto de la chapita con nombre del perro y teléfono. La ley habla de nombre del propietario y número de inscripción en la chapa; el GCBA pide nombre del perro y teléfono: no resolvemos esa tensión. Cumplidos los requisitos, otorgan por un año una Credencial.
El mismo texto dice una única vez por perro y, a la vez, manda a renovar al vencer el año, la vacuna o la póliza. Renovación: Subsecretaría de Ambiente, Av. Martín García 346. Figuran como gratuitos, “según la Ley Tarifaria vigente”. Animales BA castra y vacuna; eso no reemplaza al Registro.
Si no inscribís
El artículo 10 remite al Código de Faltas —Ley 451 o la que la reemplace—. Las multas van de 500 a 2.000 unidades fijas. La reincidencia se sanciona con el doble del máximo. Si el propietario no da inmediato cumplimiento, se puede secuestrar al animal hasta que se allane a la norma. No reescribimos la 451. Un caso concreto lo ve la autoridad o un abogado. La cláusula transitoria de 2012 daba 180 días; ese plazo no borra la obligación de ahora.
Qué manda la 4078 y qué no está en el texto
| Quién / qué | En la 4078 o el trámite GCBA | Qué no está en el texto |
|---|---|---|
| Razas del art. 3, cruces con esa tipología, adiestrados para el ataque. | Sí. Lista del art. 3; el GCBA la copia. | No hay registro nacional. El art. 8 exceptúa la inscripción si no residís en CABA. |
| Inscripción antes de los 3 meses (art. 6 a). | Sí. Res. 93 art. 5: también si el perro ya es adulto. | No hay “cédula”: hay hoja registral, número y credencial anual. |
| Seguro de responsabilidad civil (art. 9). | Sí. El TAD pide copia de póliza. | La 4078 no fija suma asegurada. |
| Bozal y correa ≤ 2 m no extensible. Chapa. Cerramiento. | Sí. El GCBA recuerda correa, chapita y bozal. | No pide castración ni microchip. Castrar es la 6856. |
| 500 a 2.000 UF; reincidencia; secuestro hasta allanarse (art. 10). | Sí. Remite a la Ley 451. | No reescribimos el Código de Faltas. |
Leé la tabla como un mapa de papeles, no como una sentencia. Si ves maltrato, no es esta ley.
Fuentes
- BO CABA, Ley 4078 (01/12/2011; prom. 13/01/2012; BO 3842, 27/01/2012): normativaba/norma/302801. PDF: 20120127.pdf.
- BO CABA, Ley 6764 (Digesto al 29/02/2024): normativaba/norma/769095. La 4078 figura consolidada, no derogada.
- BO CABA, Res. 93-APRA/21 (07/06/2021; BO 6146, 11/06/2021): normativaba/norma/555757. PDF: ck_PE-RES-SECA-APRA-93-21-6146.pdf. Anexos en separata; no los transcribimos.
- GCBA, Registro de PPP y renovación. Animales BA.
- Legislatura CABA, proyecto IdDoc 210182: download. Es proyecto, no ley.
Preguntas frecuentes
¿La norma de este registro es la Ley 3947?
No. En el Boletín que abrimos, es la Ley 4078 (BO 3842, 27/01/2012).
¿Hay un registro nacional, o sirve en el conurbano?
No. Es una ley de la Ciudad. El artículo 8 aplica las reglas de tenencia —no la inscripción— cuando el perro está en CABA y el dueño no reside acá.
¿Tengo que castrar o poner microchip para inscribir?
La 4078 no lo pide. La castración gratuita es la Ley 6856.
¿Qué pasa si no inscribo?
El artículo 10 remite a la Ley 451: multa de 500 a 2.000 unidades fijas, el doble del máximo si reincidís, y secuestro del animal hasta que cumplas.
¿Me arman el trámite o me dicen si mi perro “entra”?
No. El trámite es TAD. Un caso concreto lo ve la autoridad o un abogado. No es asesoramiento legal.
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Revisión humana: sí. No es asesoramiento legal. No es consulta veterinaria.