Argentina · Abandono animal
Abandono animal en Argentina: qué dice la 14.346 y qué no
Dejar un perro o un gato no es, en Infoleg, un delito nacional con nombre propio. La Ley 14.346, sancionada el 27 de septiembre de 1954 y publicada en el Boletín Oficial 17767, reprime con prisión de quince días a un año los malos tratos y los actos de crueldad. El único “abandonar” del texto es el del artículo 3, inciso 5°: abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones. No alimentar en cantidad y calidad suficiente es maltrato del artículo 2. En CABA, la Ley 6839 tipifica el abandono de un animal doméstico y dejarlo en un vehículo. Esta nota no es asesoramiento legal.
Publicada en Patitas Pets el 3 de septiembre de 2026. Fuentes: Infoleg (Ley 14.346), Boletín Oficial CABA (Ley 6839), Derecho Fácil, Infobae y MPF CABA. No es asesoramiento legal.

Qué dice la 14.346 sobre abandono, y qué no
El texto original está en Infoleg (anexo 153011). Son cuatro artículos. El primero es la pena: será reprimido con prisión de quince días a un año el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales. El 2 lista maltratos; el 3, crueldades; el 4 es de forma. La ficha está en Ley 14.346 de maltrato animal. Acá no la reescribimos.
El único inciso que usa el verbo “abandonar” es el 5° del artículo 3, entre los actos de crueldad: abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones. Derecho Fácil, del Ministerio de Justicia, lo traduce: abandonar a los animales utilizados en experimentos. Es el tipo de laboratorio, no el de dejar un perro en una plaza. No inventamos un delito nacional extra. Si un titular habla de “abandono animal” como si Infoleg lo hubiera escrito para la mascota de casa, gana el Boletín.
El resto del artículo 3 no es abandono: vivisección, mutilar, lastimar o arrollar intencionalmente, riñas. El detalle está en la ficha. Patitas Pets no arma el tipo. Un caso concreto lo encuadra la autoridad o un abogado.
No alimentar no es “dejar un animal”
El artículo 2, inciso 1°, considera acto de maltrato no alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos. Eso no es el abandono del artículo 3. Una cosa es omitir comida a un animal a cargo; otra, dejarlo a sus medios cuando se usó en experimentación. Infoleg las pone en artículos distintos.
Tampoco es una carrera de perros. La Ley 27.330 prohíbe, en todo el territorio nacional, carreras de perros, cualquiera sea su raza. Ficha: Ley 27.330. No la reescribimos. Abandono, no alimentar y carreras son tres mapas.
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En CABA: abandono (141) y vehículo (142 bis)
La Ley 6839 es porteña. Sanción: 11 de septiembre de 2025. Promulgación: 4 de octubre. Boletín Oficial de la Ciudad número 7228, 20 de octubre. Texto: norma 819902. La ficha está en Ley 6839 CABA. Acá no la reescribimos: solo abandono y vehículo.
El artículo 7 reforma el 141: “Abandonar un animal doméstico”. Quien abandona un animal doméstico en espacios públicos, en lugares privados de acceso público o si fuese en ocasión de la intervención de una entidad pública de Zoonosis, y siempre que la conducta no implique delito, es sancionado con sesenta a noventa días de trabajo de utilidad pública o multa de tres mil a cinco mil unidades fijas o quince a treinta días de arresto. En todos los casos, prohibición de tutela y de contacto por seis meses hasta dos años. Es dejar un animal, en CABA, como contravención. No es la 14.346.
El artículo 9 incorpora el 142 bis: “Dejar a un animal doméstico en un vehículo cerrado”. Quien deje a un animal doméstico en un vehículo sin circulación de aire adecuada y por un tiempo desproporcionado que pueda afectar su integridad física o emocional, y siempre que la conducta no implique delito, es sancionado con treinta a sesenta días de trabajo de utilidad pública o multa de dos mil a tres mil quinientas unidades fijas. Infobae (11/09/2025 y 16/04/2026) cita a Ferrario: hasta 60 días de trabajo y $ 1.500.000 a $ 2.700.000. Si el titular dice “abandono dentro de vehículos”, el Boletín dice “dejar”. Gana el Boletín. No convertimos las UF a pesos de 2026.
Las dos figuras llevan “siempre que la conducta no implique delito”. Ferrario, en Infobae: si configura un delito de la 14.346, aplica la nacional; si no y sí contravención, entra el Código Contravencional. El encuadre lo hace UFEMA, la policía o un abogado. UFEMA investiga, en CABA, los hechos de la 14.346; no la reescribimos.
El 0800 33 (FISCAL) 347225 lo publica el MPF de CABA, 24 horas, gratis. Infobae escribe 0800-333-47225. Aplica en CABA, no en el conurbano. Animal en un auto: Ferrario pide policía o 0800 FISCAL. El MPF suma el 911 si es emergencia. Esta nota no te da permiso para forzar un auto ajeno. El paso a paso: cómo denunciar maltrato animal en Argentina. Fuera de CABA no inventamos un 0800. La 14.346 sigue siendo la penal nacional. Comisaría, fiscalía o zoonosis del lugar.
Qué manda cada texto, y qué no está escrito
| Texto | Qué dice | Qué no está |
|---|---|---|
| 14.346, art. 3 inc. 5° | Crueldad: abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones. Pena del art. 1: 15 días a 1 año. | No tipifica dejar un perro o un gato en la calle. No crea un delito nacional extra. |
| 14.346, art. 2 inc. 1° | Maltrato: no alimentar en cantidad y calidad suficiente a los domésticos o cautivos. | No es el abandono del art. 3. No es una carrera. |
| 6839 CABA, art. 141 | Contravención: abandonar un animal doméstico en espacio público, privado de acceso público o en ocasión de Zoonosis, si no implica delito. 60–90 días TUP o 3.000–5.000 UF o 15–30 días de arresto; prohibición de tutela 6 meses a 2 años. | No es ley nacional. No rige en el conurbano. |
| 6839 CABA, art. 142 bis | Contravención: dejar un animal doméstico en un vehículo sin aire adecuado y por tiempo desproporcionado, si no implica delito. 30–60 días TUP o 2.000–3.500 UF. | El Boletín no dice “abandono”. Infobae: $ 1.500.000–$ 2.700.000; no actualizamos a 2026. |
| 27.330 | Prohibición nacional de carreras de perros, cualquiera sea su raza. | No es abandono ni no alimentar. |
Leé la tabla como un mapa de Boletines, no como una sentencia. No afirmamos cuántos abandonos hay: no abrimos un parte judicial para esta nota.
Fuentes
- Infoleg, Ley 14.346 (sanción 27/09/1954; BO 05/11/1954, nº 17767, p. 1): servicios.infoleg.gob.ar …/153011/norma.htm. Texto: argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-14346-153011/texto.
- Ministerio de Justicia, Derecho Fácil, maltrato a animales: argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/maltrato-animales.
- Boletín Oficial CABA, Ley 6839 (sanción 11/09/2025; promulgación 04/10/2025; BO 20/10/2025, nº 7228; arts. 141 y 142 bis): boletinoficial.buenosaires.gob.ar/normativaba/norma/819902. PDF: documentosboletinoficial …/ck_PL-LEY-LCABA-LCBA-6839-25-7228.pdf.
- Infobae, 11/09/2025: sanción 6839, vehículo, 0800-333-47225 (FISCAL).
- Infobae, 16/04/2026: 14.346 vs CABA; lab; vehículo $ 1.500.000 a $ 2.700.000.
- MPF CABA, 0800 33 (FISCAL) 347225: denuncia telefónica, ficha UFEMA.
Preguntas frecuentes
¿Dejar un perro en la calle es delito de la 14.346?
El único “abandonar” de Infoleg es el de animales de experimentación (art. 3 inc. 5°). No inventamos un tipo nacional de mascota. El encuadre lo hace la autoridad o un abogado.
¿No darle de comer es abandono?
No. El artículo 2, inciso 1°, lo lista como maltrato: no alimentar en cantidad y calidad suficiente a los domésticos o cautivos.
¿En CABA sí hay abandono de animal doméstico?
Sí, como contravención: artículo 141 de la 6839, si la conducta no implica delito. El 142 bis es dejarlo en un vehículo, no el 141. Ver Ley 6839.
¿El 0800 FISCAL sirve en el conurbano?
No. El 0800 33 (FISCAL) 347225 lo publican el MPF de CABA e Infobae para la Ciudad. Fuera, policía, fiscalía o zoonosis. Ver cómo denunciar.
¿Me arman la denuncia o el encuadre desde esta página?
No. Un caso concreto lo ve la autoridad o un abogado. Patitas Pets no representa a nadie. No es asesoramiento legal.