CABA · Tenencia responsable
Tenencia responsable en CABA: deberes del tutor, paseo y residuos
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “tenencia responsable” no es una sola ley con ese título. Es un mapa: la Ordenanza 41.831 regula tránsito, permanencia y deyecciones; el Decreto 1972/01 fija residuos, caniles y tope de ocho perros; la Ley 4078 exige registro y bozal si el perro entra como potencialmente peligroso; la Ley 6856 manda castración gratuita; la Ley 6839 tipifica abandono y dejar un animal en un vehículo. Animales BA concentra turnos y servicios del GCBA. Esta nota no reescribe esas fichas: las linkea. No es asesoramiento legal.
Publicada en Patitas Pets el 3 de septiembre de 2026. Fuentes: Boletín Oficial CABA (Ord. 41.831, Dec. 1972/01, Dec. 344/18, Leyes 5471, 4078, 6856, 6839) y páginas GCBA (Animales BA, caniles, paseadores). No es asesoramiento legal.

Ley, trámite GCBA y proyecto: tres cosas distintas
La Ordenanza 41.831, sancionada el 23 de abril de 1987 y consolidada por la Ley 6764 al 29 de febrero de 2024, sigue en el Boletín (ficha 30564). El artículo 29 es el núcleo de paseo y residuos para perros y gatos. El Decreto 1972/01, del 22 de noviembre de 2001 (BO 28/11/2001; ficha 16279), reglamenta ese tránsito: recoger deyecciones, no atar al mobiliario, sueltos solo en lugares autorizados, máximo ocho perros a la vez. Eso es norma publicada.
El trámite GCBA es otra capa. Animales BA (institucional y castraciones) ofrece vacunación antirrábica y castraciones gratuitas en centros fijos y móviles, con turno miBA. El Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos se hace por TAD, con miBA nivel 3, bajo la 4078 y la Res. 93-APRA/21. Capacitación de paseadores en buenosaires.gob.ar/mascotas/paseadores-de-perros: es curso online gratuito, no un registro obligatorio vigente. El Decreto 344/18 (BO 29/10/2018; ficha 438475) derogó los artículos 2 y 3 del 1972/01 que creaban el Registro de Paseadores. Una página vieja de Higiene Urbana todavía habla de credencial en Cerrito 268: gana el Boletín. Adoptá, no compres. Cero precio de compra del animal.
Proyecto no es ley. En la Legislatura, el IdDoc 210182 propone un Registro Único de Animales de Compañía y derogar la 4078: es proyecto, no Boletín. No lo tratamos como vigente.
Paseo, correa, caniles y residuos
El artículo 29 de la 41.831 permite el tránsito y la permanencia en estas condiciones: en vía pública, conducidos en forma responsable mediante rienda y pretal o collar y bozal; en plazas, parques y paseos, en los lugares reservados para uso de animales domésticos; y el propietario o tenedor debe proveerse de escobilla y bolsa de residuos para recoger las deyecciones en áreas de dominio público. La Ley 5471 (sanción 03/12/2015; prom. 08/01/2016; BO 27/01/2016) incorporó el inciso d): en el exterior de locales comerciales, rienda y pretal o collar y bozal. El Digesto marca la 41.831 consolidada; el caso concreto lo ve la autoridad.
El Decreto 1972/01, artículo 1, sigue en pie en lo que no se derogó: propietarios, tenedores o paseadores deben recoger las deyecciones con escobilla y bolsa u otro elemento apto, y no dejar el producto en el espacio público (sí en recipientes destinados a tal fin); los perros pueden estar sin las condiciones del apartado a) del artículo 29 solo en lugares exclusivamente autorizados; no pueden permanecer atados a árboles, monumentos, postes ni mobiliario urbano; el tope es ocho perros en forma simultánea. El GCBA llama “caniles” a esos lugares autorizados y publica listados y mapas de espacios verdes. Sueltos fuera del canil no es lo que dice el decreto.
La página de Higiene Urbana del GCBA resume: bolsa al pasear, rienda y collar, sueltos solo en caniles, nada de areneros ni atados al mobiliario. Eso es guía de servicio; el texto fuerte sigue siendo la ordenanza y el decreto.
Castración, PPP y maltrato: link, no reescritura
La castración gratuita masiva es la Ley 6856: Plan de Equilibrio Poblacional Ético, piso anual del 20%, BO 7280. Animales BA es el canal de turno, no el parte de ejecución del 20%. No reescribimos la 6856 acá.
Si el perro entra en el artículo 3 de la 4078 —razas listadas, cruces con cierta tipología o adiestrados para el ataque—, la tenencia exige inscripción en el Registro, chapa, bozal y correa corta de hasta dos metros no extensible en vía pública, cerramiento adecuado y seguro de responsabilidad civil. Ficha: registro de perros potencialmente peligrosos en CABA. No reescribimos la 4078 ni la lista de razas.
El abandono de un animal doméstico y dejarlo en un vehículo cerrado son contravenciones de la Ley 6839 (arts. 141 y 142 bis). Maltrato penal nacional: 14.346; en CABA investiga UFEMA. No reescribimos 6839 ni UFEMA. La 41.831 todavía habla de un Registro Municipal de Animales Domésticos al cuarto mes con tatuaje (arts. 23 a 25) y de vacuna antirrábica obligatoria (art. 9): el Digesto la mantiene consolidada; el canal vivo de servicios que abrimos es Animales BA, no un mostrador de cédula diaria. Un caso concreto lo encuadra la autoridad o un abogado.
Qué es norma, qué es trámite, qué no está escrito
| Capa | Qué dice la fuente abierta | Qué no es |
|---|---|---|
| Ord. 41.831 art. 29 (+ 5471 d) | Rienda/pretal o collar y bozal; caniles en plazas; escobilla y bolsa; exterior de locales. | No es ley nacional. No fija precio de mascota. |
| Dec. 1972/01 art. 1 | Recoger deyecciones; no atar al mobiliario; sueltos solo en lugares autorizados; máx. 8 perros. | Arts. 2 y 3 (Registro de Paseadores) derogados por Dec. 344/18. |
| Ley 4078 + TAD | Registro PPP, bozal, correa ≤ 2 m, seguro RC. | No es registro de todos los perros. Ver ficha PPP. |
| Ley 6856 + Animales BA | Castración gratuita; piso 20% anual. Turno miBA. | No es el parte de que el 20% ya se ejecutó. |
| Ley 6839 | Abandono (141) y vehículo (142 bis). | No es la ficha de tenencia: link a 6839. |
| Proyecto IdDoc 210182 | Registro Único; propone derogar 4078. | Es proyecto, no ley publicada. |
Leé la tabla como un mapa de Boletines y páginas GCBA, no como una sentencia. Patitas Pets no representa a nadie.
Fuentes
- BO CABA, Ordenanza 41.831 (sanción 23/04/1987; consolidada Ley 6764 al 29/02/2024; art. 29 tenencia/tránsito): normativaba/norma/30564. Digesto: digesto…/19040.
- BO CABA, Ley 5471 (03/12/2015; prom. 08/01/2016; BO 27/01/2016; inciso d art. 29): normativaba/norma/303125.
- BO CABA, Decreto 1972/01 (22/11/2001; BO 28/11/2001; art. 1 residuos/caniles/tope 8): normativaba/norma/16279.
- BO CABA, Decreto 344/18 (25/10/2018; BO 29/10/2018; deroga arts. 2 y 3 del 1972/01 — Registro de Paseadores): normativaba/norma/438475.
- BO CABA, Ley 4078 (recorte tenencia PPP; no reescritura): normativaba/norma/302801.
- BO CABA, Ley 6856 (castración; no reescritura): normativaba/norma/833115.
- BO CABA, Ley 6839 (abandono/vehículo; no reescritura): normativaba/norma/819902.
- GCBA, Animales BA institucional; castraciones y vacunación; Registro PPP; paseadores — capacitación; caniles en espacios verdes; guía Higiene (caninos): areas/…/perros.php.
- Legislatura CABA, proyecto IdDoc 210182 (Registro Único; propone derogar 4078): proyecto, no ley.
Preguntas frecuentes
¿Hay una sola “Ley de tenencia responsable” en CABA?
No. El mapa une la Ord. 41.831, el Dec. 1972/01, la 4078 (si aplica PPP), la 6856 (castración) y la 6839 (abandono/vehículo). Animales BA es trámite y servicio.
¿Puedo soltar al perro en cualquier plaza?
No. Ord. 41.831 art. 29 y Dec. 1972/01: sueltos solo en lugares autorizados (caniles). Fuera, rienda y las demás condiciones del artículo 29.
¿Tengo que juntar la caca con bolsa?
Sí. Art. 29 c) de la 41.831 y art. 1.1 del 1972/01: escobilla y bolsa u otro elemento apto; no dejar el producto en el espacio público.
¿El Registro de Paseadores sigue obligatorio?
No. El Dec. 344/18 derogó los arts. 2 y 3 del 1972/01. El GCBA ofrece capacitación voluntaria online. Páginas viejas de Higiene que piden credencial en Cerrito no pisan al Boletín.
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