CABA · Tenencia responsable

Tenencia responsable en CABA: deberes del tutor, paseo y residuos

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “tenencia responsable” no es una sola ley con ese título. Es un mapa: la Ordenanza 41.831 regula tránsito, permanencia y deyecciones; el Decreto 1972/01 fija residuos, caniles y tope de ocho perros; la Ley 4078 exige registro y bozal si el perro entra como potencialmente peligroso; la Ley 6856 manda castración gratuita; la Ley 6839 tipifica abandono y dejar un animal en un vehículo. Animales BA concentra turnos y servicios del GCBA. Esta nota no reescribe esas fichas: las linkea. No es asesoramiento legal.

Publicada en Patitas Pets el 3 de septiembre de 2026. Fuentes: Boletín Oficial CABA (Ord. 41.831, Dec. 1972/01, Dec. 344/18, Leyes 5471, 4078, 6856, 6839) y páginas GCBA (Animales BA, caniles, paseadores). No es asesoramiento legal.

Persona paseando un perro con correa en vereda porteña, bolsa de residuos en mano, foto ilustrativa (no Unsplash)

Ley, trámite GCBA y proyecto: tres cosas distintas

La Ordenanza 41.831, sancionada el 23 de abril de 1987 y consolidada por la Ley 6764 al 29 de febrero de 2024, sigue en el Boletín (ficha 30564). El artículo 29 es el núcleo de paseo y residuos para perros y gatos. El Decreto 1972/01, del 22 de noviembre de 2001 (BO 28/11/2001; ficha 16279), reglamenta ese tránsito: recoger deyecciones, no atar al mobiliario, sueltos solo en lugares autorizados, máximo ocho perros a la vez. Eso es norma publicada.

El trámite GCBA es otra capa. Animales BA (institucional y castraciones) ofrece vacunación antirrábica y castraciones gratuitas en centros fijos y móviles, con turno miBA. El Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos se hace por TAD, con miBA nivel 3, bajo la 4078 y la Res. 93-APRA/21. Capacitación de paseadores en buenosaires.gob.ar/mascotas/paseadores-de-perros: es curso online gratuito, no un registro obligatorio vigente. El Decreto 344/18 (BO 29/10/2018; ficha 438475) derogó los artículos 2 y 3 del 1972/01 que creaban el Registro de Paseadores. Una página vieja de Higiene Urbana todavía habla de credencial en Cerrito 268: gana el Boletín. Adoptá, no compres. Cero precio de compra del animal.

Proyecto no es ley. En la Legislatura, el IdDoc 210182 propone un Registro Único de Animales de Compañía y derogar la 4078: es proyecto, no Boletín. No lo tratamos como vigente.

Paseo, correa, caniles y residuos

El artículo 29 de la 41.831 permite el tránsito y la permanencia en estas condiciones: en vía pública, conducidos en forma responsable mediante rienda y pretal o collar y bozal; en plazas, parques y paseos, en los lugares reservados para uso de animales domésticos; y el propietario o tenedor debe proveerse de escobilla y bolsa de residuos para recoger las deyecciones en áreas de dominio público. La Ley 5471 (sanción 03/12/2015; prom. 08/01/2016; BO 27/01/2016) incorporó el inciso d): en el exterior de locales comerciales, rienda y pretal o collar y bozal. El Digesto marca la 41.831 consolidada; el caso concreto lo ve la autoridad.

El Decreto 1972/01, artículo 1, sigue en pie en lo que no se derogó: propietarios, tenedores o paseadores deben recoger las deyecciones con escobilla y bolsa u otro elemento apto, y no dejar el producto en el espacio público (sí en recipientes destinados a tal fin); los perros pueden estar sin las condiciones del apartado a) del artículo 29 solo en lugares exclusivamente autorizados; no pueden permanecer atados a árboles, monumentos, postes ni mobiliario urbano; el tope es ocho perros en forma simultánea. El GCBA llama “caniles” a esos lugares autorizados y publica listados y mapas de espacios verdes. Sueltos fuera del canil no es lo que dice el decreto.

La página de Higiene Urbana del GCBA resume: bolsa al pasear, rienda y collar, sueltos solo en caniles, nada de areneros ni atados al mobiliario. Eso es guía de servicio; el texto fuerte sigue siendo la ordenanza y el decreto.

Castración, PPP y maltrato: link, no reescritura

La castración gratuita masiva es la Ley 6856: Plan de Equilibrio Poblacional Ético, piso anual del 20%, BO 7280. Animales BA es el canal de turno, no el parte de ejecución del 20%. No reescribimos la 6856 acá.

Si el perro entra en el artículo 3 de la 4078 —razas listadas, cruces con cierta tipología o adiestrados para el ataque—, la tenencia exige inscripción en el Registro, chapa, bozal y correa corta de hasta dos metros no extensible en vía pública, cerramiento adecuado y seguro de responsabilidad civil. Ficha: registro de perros potencialmente peligrosos en CABA. No reescribimos la 4078 ni la lista de razas.

El abandono de un animal doméstico y dejarlo en un vehículo cerrado son contravenciones de la Ley 6839 (arts. 141 y 142 bis). Maltrato penal nacional: 14.346; en CABA investiga UFEMA. No reescribimos 6839 ni UFEMA. La 41.831 todavía habla de un Registro Municipal de Animales Domésticos al cuarto mes con tatuaje (arts. 23 a 25) y de vacuna antirrábica obligatoria (art. 9): el Digesto la mantiene consolidada; el canal vivo de servicios que abrimos es Animales BA, no un mostrador de cédula diaria. Un caso concreto lo encuadra la autoridad o un abogado.

Qué es norma, qué es trámite, qué no está escrito

Capa Qué dice la fuente abierta Qué no es
Ord. 41.831 art. 29 (+ 5471 d) Rienda/pretal o collar y bozal; caniles en plazas; escobilla y bolsa; exterior de locales. No es ley nacional. No fija precio de mascota.
Dec. 1972/01 art. 1 Recoger deyecciones; no atar al mobiliario; sueltos solo en lugares autorizados; máx. 8 perros. Arts. 2 y 3 (Registro de Paseadores) derogados por Dec. 344/18.
Ley 4078 + TAD Registro PPP, bozal, correa ≤ 2 m, seguro RC. No es registro de todos los perros. Ver ficha PPP.
Ley 6856 + Animales BA Castración gratuita; piso 20% anual. Turno miBA. No es el parte de que el 20% ya se ejecutó.
Ley 6839 Abandono (141) y vehículo (142 bis). No es la ficha de tenencia: link a 6839.
Proyecto IdDoc 210182 Registro Único; propone derogar 4078. Es proyecto, no ley publicada.

Leé la tabla como un mapa de Boletines y páginas GCBA, no como una sentencia. Patitas Pets no representa a nadie.

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Hay una sola “Ley de tenencia responsable” en CABA?

No. El mapa une la Ord. 41.831, el Dec. 1972/01, la 4078 (si aplica PPP), la 6856 (castración) y la 6839 (abandono/vehículo). Animales BA es trámite y servicio.

¿Puedo soltar al perro en cualquier plaza?

No. Ord. 41.831 art. 29 y Dec. 1972/01: sueltos solo en lugares autorizados (caniles). Fuera, rienda y las demás condiciones del artículo 29.

¿Tengo que juntar la caca con bolsa?

Sí. Art. 29 c) de la 41.831 y art. 1.1 del 1972/01: escobilla y bolsa u otro elemento apto; no dejar el producto en el espacio público.

¿El Registro de Paseadores sigue obligatorio?

No. El Dec. 344/18 derogó los arts. 2 y 3 del 1972/01. El GCBA ofrece capacitación voluntaria online. Páginas viejas de Higiene que piden credencial en Cerrito no pisan al Boletín.

¿Me dicen desde acá si mi perro “entra” en PPP o cómo denunciar?

No. PPP: ficha del registro. Maltrato/abandono: 6839 y UFEMA. Un caso concreto lo ve la autoridad o un abogado. No es asesoramiento legal.

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Revisión humana: sí. No es asesoramiento legal. No es consulta veterinaria. Firma Patitas Pets.